Se recuerda que la temporada de los huracanes inicia en el mes de Junio
hasta Noviembre, por lo que constituye siempre formaciones de eventos naturales
en esa época. Por lo tanto, los Alcaldes de los Gobiernos Locales, deben estar
preparado mediante programa de orientación, limpiezas de cañadas, filtrantes,
alcantarillados pluviales, podas de árboles, entre otras actividades con el fin
de prevenir temprano cualquier situación anómala que se pueda presentar antes
cualquier aviso meteorológico.
El artículo 21 y siguientes de la ley 176-07, le indica a los Alcaldes, en
casos de que se presente no sólo un huracán que afecte su municipio y el
Concejo de Regidores no pueda sesionar,
pueda hacer uso de las provisiones de la cuenta bancaria del
Ayuntamiento para ir en auxilio de la población. Cuando el Concejo de Regidores
se reúna, es mandatorio de ley, que el Alcalde rinda su informe de los gastados
bajo soporte de facturas.
Decimos eso, porque en un municipio de la Provincia de Barahona, se
incurrió en el grave error en darle Poder Abierto a un Alcalde, para que
hiciera uso de los Recursos Económicos de manera indefinida sin presentar un informe
al Concejo de Regidores estipulado por Ley.
Que esa situación no vuelva ocurrir violatoria a la ley 176-07, a la
Contabilidad Gubernamental y otros procedimientos.