Presunción de inocencia y condena mediática: una reflexión desde el derecho y la razón

Por: Still Pérez Guzmán

Hoy, la opinión pública de Barahona ha sido sacudida por la noticia de que tres empleados de una entidad financiera local habrían sustraído una suma aproximada de treinta y nueve millones de pesos. De inmediato, y sin que mediara una decisión judicial, el Departamento de Investigaciones Criminales (DICRIM), de la Dirección Regional Sur de la Policía difundió las imágenes y los nombres de los presuntos involucrados, generando en la población una condena anticipada.

Desde la perspectiva del Derecho penal y procesal, este tipo de actuaciones vulnera un principio cardinal del orden constitucional: la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 69.3 de la Constitución de la República Dominicana y reafirmado por instrumentos internacionales de derechos humanos. Toda persona sin excepción debe ser considerada inocente mientras no exista una sentencia firme que declare lo contrario. El proceso penal, por su naturaleza, no parte de la culpabilidad, sino que existe precisamente para determinar si esa culpabilidad puede o no probarse con evidencias irrefutables.

Divulgar rostros y nombres de quienes apenas figuran como investigados, sin control judicial ni respeto por el debido proceso, implica un juicio paralelo que contamina la opinión pública y pone en entredicho la objetividad de la justicia. En términos técnicos, se configura una pena social anticipada, más grave aún por provenir de órganos llamados a garantizar la investigación con profesionalidad y reserva.

Como profesional del derecho y de la criminalística, sostengo que condenar por presunciones sin pruebas irrefutables es un crimen que se comete contra muchos inocentes. La verdad, más que una percepción, es un juicio de la razón, y solo la razón jurídica —no el rumor ni la inmediatez mediática— puede dictar justicia. No siempre lo que ven los ojos es la realidad; a veces, quien más quiere mirar es quien menos ve.

La sociedad barahonera, llamada hoy a observar este proceso con sensatez, debe comprender que el respeto al principio de inocencia no significa impunidad, sino una garantía civilizatoria que protege a todos, incluso a los verdaderamente culpables, de los abusos del poder y de los errores del juicio colectivo. Solo así, con justicia y prudencia, podremos aspirar a un sistema penal que no castigue antes de probar, ni exponga antes de escuchar.