¡Yeni está equivocada; la violencia feminicida no se resuelve únicamente desde la fiscalía!

La tragedia de una mujer que denuncia amenazas, acude a las autoridades y posteriormente resulta asesinada, provoca indignación colectiva y obliga al Estado a revisar sus actuaciones. Sin embargo, el análisis de estos hechos debe hacerse con objetividad jurídica y no únicamente desde la emoción social del momento.

He visto las declaraciones de la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, en torno a la investigación para determinar si la unidad de violencia de género correspondiente agotó los protocolos establecidos. No obstante, considero que un problema de dimensiones tan profundas no puede descansar exclusivamente sobre los hombros de una unidad de atención a víctimas ni reducirse al cumplimiento mecánico de un protocolo administrativo.

Desde el punto de vista jurídico y constitucional, el sistema penal tiene límites claros. En un Estado de derecho no es legal privar de libertad a una persona únicamente porque exista la sospecha de que podría cometer un hecho futuro. Salvo los casos de flagrante delito o una orden judicial sustentada en elementos probatorios suficientes, el Ministerio Público no puede disponer arrestos arbitrarios sin violentar garantías fundamentales consagradas en la Constitución y en las normas procesales.

En la mayoría de los casos de denuncias por amenazas o conflictos de pareja, las medidas que legalmente pueden adoptarse en una etapa inicial son órdenes de protección, restricciones de acercamiento, citaciones o mecanismos de vigilancia preventiva. Pero debemos reconocer, con sinceridad intelectual, que ninguna orden de alejamiento tiene la capacidad material de detener a un individuo decidido psicológica y culturalmente a matar.

Ese es precisamente el núcleo del problema. La violencia extrema no se combate únicamente desde la represión penal posterior al hecho, porque el derecho penal llega casi siempre después de la tragedia. El verdadero desafío está en la prevención y en la transformación cultural de una sociedad que durante décadas ha normalizado conductas de control, agresividad, intolerancia emocional y posesión sobre la mujer.

He sostenido anteriormente que este fenómeno debe abordarse desde una perspectiva educativa y de reeducación social. La familia, la escuela, los medios de comunicación y las instituciones públicas tienen una responsabilidad mucho más determinante que una simple actuación procesal en una fiscalía. Mientras no exista una formación emocional y ética que enseñe respeto por la libertad ajena, manejo del rechazo, control de impulsos y solución pacífica de conflictos, seguiremos reaccionando ante los hechos consumados.

La procuradora general dirige el sistema del Ministerio Público y tiene la obligación institucional de investigar el funcionamiento de sus dependencias. Eso es correcto y necesario. Pero también es importante entender que ni la procuradora ni una fiscal individual poseen facultades absolutas para decidir quién debe ser encarcelado preventivamente al margen de los límites constitucionales. En un sistema democrático, las restricciones a la libertad dependen de presupuestos legales y del control judicial correspondiente.

Reducir cada tragedia a la idea de que “la fiscalía no hizo nada” puede producir una percepción equivocada del problema real. La violencia feminicida no es únicamente una falla institucional: es, sobre todo, una falla social, educativa y cultural que el sistema penal, por sí solo, jamás podrá resolver completamente.