CAPITULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LAS Y LOS MUNÍCIPES
Artículo 14.- Las y Los Munícipes.
Las y Los munícipes son los habitantes que tienen su residencia habitual en el
territorio
municipal. El conjunto de personas que reside en un municipio constituye la
población del
mismo.
Articulo 15.- Derechos y Deberes de Las y Los Munícipes:
Los derechos y deberes del y de la munícipe son:
1º. Elegir y ser elegible de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución, la Ley
Electoral y
esta ley.
2º. Hacer uso de los servicios públicos municipales en las condiciones
establecidas en
las ordenanzas y reglamentos municipales.
3º. Exigir que las competencias propias, coordinadas y/o delegadas sean
prestadas con
eficiencia, eficacia y transparencia ante el ayuntamiento, las instancias de lo
contencioso administrativo, instancias de control interno y externo de la
administración pública.
4º. Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes
y
reglamentos.
5º. Consultar los archivos y registros de los ayuntamientos, así como obtener
copias y
certificaciones de los documentos de dominio público municipal, conforme lo
establecido en la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.
6º. Desarrollar y formar asociaciones destinadas a la defensa de los intereses
colectivos
de ámbito comunitario.
7º. Reclamar ante los órganos de gobierno municipal contra los actos u
omisiones de
éstos que les perjudiquen individual o colectivamente.
8º. Cumplir con las ordenanzas y disposiciones municipales, con sus
obligaciones
tributarias y denunciar los hechos y actos que lesionen el patrimonio
municipal.
9º. Todos aquellos otros derechos y deberes previstos en la Constitución y las
leyes.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS Y LOS MUNÍCIPES
Artículo 14.- Las y Los Munícipes.
Las y Los munícipes son los habitantes que tienen su residencia habitual en el
territorio
municipal. El conjunto de personas que reside en un municipio constituye la
población del
mismo.
Articulo 15.- Derechos y Deberes de Las y Los Munícipes:
Los derechos y deberes del y de la munícipe son:
1º. Elegir y ser elegible de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución, la Ley
Electoral y
esta ley.
2º. Hacer uso de los servicios públicos municipales en las condiciones
establecidas en
las ordenanzas y reglamentos municipales.
3º. Exigir que las competencias propias, coordinadas y/o delegadas sean
prestadas con
eficiencia, eficacia y transparencia ante el ayuntamiento, las instancias de lo
contencioso administrativo, instancias de control interno y externo de la
administración pública.
4º. Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes
y
reglamentos.
5º. Consultar los archivos y registros de los ayuntamientos, así como obtener
copias y
certificaciones de los documentos de dominio público municipal, conforme lo
establecido en la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.
6º. Desarrollar y formar asociaciones destinadas a la defensa de los intereses
colectivos
de ámbito comunitario.
7º. Reclamar ante los órganos de gobierno municipal contra los actos u
omisiones de
éstos que les perjudiquen individual o colectivamente.
8º. Cumplir con las ordenanzas y disposiciones municipales, con sus
obligaciones
tributarias y denunciar los hechos y actos que lesionen el patrimonio
municipal.
9º. Todos aquellos otros derechos y deberes previstos en la Constitución y las
leyes.